Decisión Nº C5328-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256393

Decisión Nº C5328-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha05 Enero 2021
Número de sentenciaC5328-20

DECISIÓN AMPARO ROL C5328-20

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente

Requirente: Alexandra de Amesti Oñate

Ingreso Consejo: 31.08.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenando la entrega de la información pedida relativa a los informes relacionados a la prestación de los servicios contratados para el "Mejoramiento de la Red de Monitoreo de la Calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la información entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su carácter de no oficial.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo del órgano reclamado, por cuanto la reclamada no acompañó antecedente alguno que permita ponderar el modo en que entregar la información pedida afecta el debido cumplimiento de sus funciones.

A mayor abundamiento, se hace presente que resulta pertinente lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, en el caso Claude Reyes y otros versus Chile, en orden a que "En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso (Considerando 86). En efecto, no escapa al conocimiento de este Consejo el control social que subyace a la materia objeto del presente amparo, que corresponde conocimiento mínimo sobre las medidas que adoptará la autoridad sectorial para mejorar la calidad del aire en dicha zona, posibilitando con ello un adecuado escrutinio sobre el modo en que el mencionado ente estatal ha ejercido las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere sobre el particular.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5328-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de junio de 2020, doña Alexandra de Amesti Oñate solicitó a la Subsecretaría del Medio Ambiente la siguiente información:

"Informes relacionados a la prestación de servicios: "Mejoramiento de la Red de Monitoreo de la Calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" estipulado en el contrato realizado entre la Subsecretaría del Medio Ambiente y la Fundación Empresarial Comunidad Europea Chile.

Específicamente, solicito acceso a los informes diagnósticos con los datos obtenidos de las 14 estaciones de monitoreo, entre el 1 de enero de 2016 y el 9 de agosto de 2019. Para mayor claridad, estos informes deberían incluir cuatro informes; tres de avances de las evaluaciones de la calidad del aire y del estado operacional actual de las 14 estaciones de monitoreo, y un informe final que debe contener el resultado de todas las actividades contempladas.

Estos tres informes de avances deben contener:

Documentos que contengan la evaluación de la calidad de la información entregada por la Red de Monitoreo durante los últimos 3 años.

Documentos que evalúan la representatividad del monitoreo en el área cubierta por la Red y los instrumentos de medición actualmente utilizados

Documentos que elaboran recomendaciones técnicas y una propuesta conceptual de rediseño para el perfeccionamiento y modernización de la actual Red de Monitoreo para las 14 estaciones

El informe final debe contener:

Una revisión documental de los certificados e historial de calibración y mantención de los equipos de monitoreo de periodo de operación 2018-2019.

Evaluación del contenido técnico de los Procedimientos Operacionales Estándares.

Asimismo, solicito acceso a textos, tablas, planos, modelos, programas, aplicaciones computacionales, fotografías, medios audiovisuales u otros proporcionados por la Subsecretaría y todos los recursos que se utilizaron para hacer el informe. Por otro lado, los informes, antecedentes, datos y cualquier tipo de información generada durante la ejecución del...

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