Decisión Nº C5303-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256359

Decisión Nº C5303-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha05 Enero 2021
Número de sentenciaC5303-20

DECISIÓN AMPARO ROL C5303-20

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Albemarle Limitada

Ingreso Consejo: 28.08.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, referido a la entrega de copia del estudio modelo hidrogeológico numérico, ID licitación 938251-3-LQ18, y sus anexos.

Lo anterior, por cuanto, la publicidad de lo requerido implicaría divulgar información sobre los procesos de explotación del tercero involucrado, lo que afectaría sus derechos comerciales y económicos, configurándose la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.

A su vez, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de privilegio deliberativo, toda vez que, el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega del antecedente requerido podría generar la afectación alegada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, teniendo además en consideración que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de reserva o secreto deben aplicarse en forma restrictiva.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5303-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2020, Albemarle Limitada, representada por don Ignacio Mehech, requirió a la Corporación de Fomento de la Producción la siguiente información: "copia del "Estudio modelo hidrogeológico numérico, ID licitación 938251-3-LQ18" y sus anexos. La presente solicitud se funda en el interés de mi representada de tener acceso a toda información actualizada, pública y disponible relacionada con la proyección sustentable del Salar de Atacama, para lo cual hemos aportado además información a esta Corporación. No obstante lo anterior, hasta la fecha no hemos tenido acceso al citado informe.

Es relevante considerar, en el marco de la presente solicitud, que la decisión amparo rol N° 403-2020, del Consejo para la Transparencia ("CPLT"), resolvió que los documentos en cuestión, en definitiva, tienen el carácter de público para todos los efectos legales.

Conforme a lo anterior, y en representación de Albemarle Limitada, quien, como consta a esta Corporación, ha provisto información para la confección del referido modelamiento, vengo en solicitar copia íntegra del "Estudio modelo hidrogeológico numérico, ID licitación 938251-3-Q18" desarrollado por la empresa consultora Amphos 21 Consulting Chile Limitada, así como de todos los anexos que lo sustenten".

2) RESPUESTA: A través de presentación de fecha 17 de agosto de 2020, la Corporación de Fomento de la Producción respondió al requerimiento de información indicando que está impedida de proporcionar la documentación solicitada por encontrarse reservada, al concurrir las causales de secreto o reserva contenidas en el artículo 21, N° 1, letra b), y N° 2, de la Ley N° 20.285, por los fundamentos indicados en la Resolución (E) N° 791, de 2020. Además, señala que se ha deducido oposición de tercero conforme el artículo 20 de Ley N° 20.285.

A su vez, la mencionada Resolución (E) N° 791, respecto de la causal de privilegio deliberativo, explica que la CORFO tiene por misión la promoción y desarrollo de acciones que tengan por finalidad el fomento en todas las áreas de la producción, incluida la minería y, en ese marco, contribuye a generar las condiciones para la realización de estudios que permitan encontrar los medios más adecuados para crear nuevas producciones o aumentar las actuales, mejorando las condiciones en que éstas se desarrollan, en los términos previstos en el artículo 25, letra b), de la Ley N° 6.640.

Luego, la CORFO es titular de las pertenencias mineras OMA, ubicadas en el Salar de Atacama, que contienen minerales de importante valor económico, tales como litio, magnesio y potasio, actualmente en explotación por las empresas SQM Salar S.A. y Albemarle Ltda., en virtud de contratos suscritos con la CORFO.

En este contexto, el Consejo de la CORFO, mediante Acuerdo N° 2.892, de 2015, creó el ahora extinto Comité de Minería No Metálica (CMNM), como un organismo técnico que tenía entre sus objetivos "velar, coordinar y establecer con los organismos públicos competentes la coherencia necesaria para la gobernanza integrada y sustentable de los salares, conducente a establecer las condiciones de exploración y explotación, regular los flujos máximos de extracción de salmueras, conocimiento de los recursos y modelos hidrogeológicos, el seguimiento y control de factores productivos y balances de masa, y contribuir con la Comisión Chilena de Energía Nuclear en la definición de cuotas y/o programas anuales máximos de comercialización del litio".

El interés por la explotación de salares, en respuesta al aumento en la demanda de litio, sumado al contexto actual en materia de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protección del medio acuífero y sus ecosistemas, generó la necesidad de levantar información acerca del comportamiento hidrogeológico del Salar de Atacama y de generar un modelo que consolidara, integrada y uniformemente, los datos de todos los proyectos en operación en la cuenca, junto con datos objetivos de evaporación y recarga, a fin de contar con una herramienta única que permitiera reflejar la situación actual y efectuar predicciones a futuro sobre la actuación y respuesta del sistema bajo determinadas variables combinadas.

Para lo anterior, el CMNM realizó una licitación pública, cuyo objeto fue la contratación de un "Estudio sobre Modelo Hidrogeológico Numérico sobre la Cuenca del Salar de Atacama", a fin de generar un modelo hidrogeológico de flujo numérico de la cuenca endorreica del Salar de Atacama, con capacidad para modelar el flujo multifase en Salar. La licitación fue adjudicada a la empresa Amphos21 Consulting Chile Limitada por Resolución (E) N° 20, de 2018, del Comité, estableciéndose que en caso de modificarse la estructura interna de la CORFO y/o del Comité, el contrato podría modificarse para que fuera administrado y pagado por la primera. Por Acuerdo de Consejo N° 3.020, de 2018, la CORFO puso término al Comité a contar del 1 de enero de 2019. Dicho lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2018 se modificó el contrato aludido con el objeto de incorporar a la Corporación como parte de éste, quien asumió todos los derechos y obligaciones derivados de tal acuerdo.

A la fecha, los informes están siendo analizados y procesados por la CORFO y utilizados como insumo para una nueva consultoría contratada, con el objeto de lograr tener información acabada de la situación hídrica en el Salar, necesaria para adoptar decisiones que involucren a las pertenencias mineras. Por lo anterior, se debe dar aplicación al criterio sostenido en la decisión C7640-19, ya que, los informes solicitados son antecedentes previos, que la CORFO utilizará como un todo, una vez que cuente con toda la información para ello, para adoptar decisiones sobre la correcta administración de las pertenencias mineras referidas, razón por la cual se configura el primero de los requisitos constitutivos de la causal de reserva alegada.

Luego, atendido que los informes de la consultoría del "Estudio sobre Modelo Hidrogeológico Numérico sobre la Cuenca del Salar de Atacama", contienen información que está siendo trabajada por la CORFO, su entrega puede efectivamente afectar el éxito de la consultoría "Modelo Integrado de Gestión Hídrica de la cuenca del Salar de Atacama", que se está ejecutando y, el objetivo general de las contrataciones realizadas, que es contar con insumos que permitan tomar adecuadas decisiones respecto a la situación de las pertenencias. Lo indicado, configura el segundo requisito de la causal de reserva, esto es, afectar el normal funcionamiento del Servicio.

Por lo expuesto, resulta procedente la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Trasparencia.

Tratándose de la causal de afectación de derechos de terceros, manifiesta que conforme a lo resuelto en la decisión C403-20, se configura al considerarse que la divulgación de la información empresarial contenida en los informes requeridos, suponen una afectación a los derechos de carácter comercial y económicos de las empresas que actualmente explotan pertenencias mineras en el Salar de Atacama que tienen contratos vigentes con la CORFO.

Los informes en cuestión, y tal como se ratificó en la decisión indicada, contienen un modelamiento del comportamiento hidrogeológico bajo...

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