Decisión Nº C5297-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915042922

Decisión Nº C5297-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha02 Agosto 2022
Número de sentenciaC5297-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5297-22

Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

Requirente: Jorge Daniel Arcos Gatica.

Ingreso Consejo: 15.06.2022.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5297-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Jorge Daniel Arcos Gatica en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió las actas de fiscalización del proyecto L-00006-20 de la ONG RCKLT, correspondiente al periodo de ejecución de este; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), constató que se remitió la respuesta al requerimiento, donde se proporcionó antecedentes relacionados a lo requerido.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E13264 - 2022, de 19 de julio de 2022, este Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación...

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