Decisión Nº C5276-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256654

Decisión Nº C5276-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Constitución Política de la República ART-19 N24,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Número de sentenciaC5276-20
Fecha29 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5276-20

Entidad pública: Municipalidad de Placilla

Requirente: Maribel Bustamante Moscoso

Ingreso Consejo: 28.08.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Placilla, referido a la entrega de la nómina de personas -con indicación de su nombre y dirección de la propiedad respectiva-, a las cuales se les entregó Certificados de Información previa, con fines de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz.

Lo anterior, por advertirse un interés público prevalente en la entrega de la información, toda vez que nómina consultada permite el debido control social sobre la verificación de los requisitos específicos y el cumplimiento de las normas procedimentales que regulan el procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979. Asimismo, el singularizado procedimiento de regularización contempla un régimen de publicidad, con respecto a los datos pedidos.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5276-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2020, doña Maribel Bustamante Moscoso solicitó a la Municipalidad de Placilla -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente información: «nomina entregada y nómina de los solicitantes por Dirección de Obras o quien en subsidio cumpla esta función, de los nombres personas y respecto a que propiedad con la dirección respectiva, que se les entregó certificados de informes previos con fines de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz amparados en el decreto ley N° 2695, de 1979 y modificado para resguardar derecho de terceros ley 2108 del 25 de septiembre 2018, durante los años 2018, 2019,2020».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 18 de agosto de 2020, la Municipalidad de Placilla respondió a dicho requerimiento de información, acompañando informe de la Dirección de Obras Municipales, que explica el procedimiento de emisión de los certificados de información previa que son expedidos por dicha unidad. Sobre lo anterior, puntualizó que, no se especifica que se extiendan para la regularización del dominio de una propiedad, de acuerdo al decreto ley N° 2695, de 1979.

Asimismo, hizo presente que, el certificado señalado indica los datos de la propiedad, como la identificación del sitio, las normas urbanísticas, los usos de suelo, líneas oficiales, urbanizaciones, y lo establecido por el Plan Regulador Comunal. A su vez, ilustró que, la finalidad del certificado es obtener los datos antes mencionados, independiente del uso que se le otorgue, ya sea regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, subdivisiones y/o fusiones, permisos de edificación, entre otros.

3) AMPARO: El 28 de agosto de 2020, doña Maribel Bustamante Moscoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información proporcionada no correspondería a lo solicitada. Al respecto, hizo presente que, no se le proporcionó los certificados expresamente solicitados, excusándose en la explicación de los procedimientos internos de la Dirección de Obras del Municipio.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° E15641, de fecha 16 de septiembre, esta Corporación solicitó a la reclamante la subsanación de su requerimiento de acceso a la información en los siguientes términos: aclare el fundamento de su amparo, ya que usted solicitó la...

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