Decisión Nº C5252-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142871

Decisión Nº C5252-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC5252-19
Fecha02 Junio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5252-19

Entidad pública: Gobierno Regional Región de Arica y Parinacota

Requirente: Diego Díaz Rioseco

Ingreso Consejo: 22.07.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Gobierno Regional Región de Arica y Parinacota, referido a informar el Partido Político al que pertenecen el Intendente y los Consejeros Regionales.

Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información solicitada, por resultar improcedente que la autoridad administrativa recabe datos de los funcionarios públicos relacionados con sus ideas políticas o pertenencia a grupos intermedios.

Sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitación, se derivará parcialmente la solicitud de acceso al Servicio Electoral, para que se pronuncie en las materias que sean de su competencia, específicamente, respecto del Partido Político al que pertenecen los Consejeros Regionales, del Gobierno Regional Región de Arica y Parinacota, desde el año 2013.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5252-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2019, don Diego Díaz Rioseco solicitó al Gobierno Regional Región de Arica y Parinacota lo siguiente: "requiero información de todos los Intendentes y Consejeros Regionales que han formado parte del gobierno regional desde 2007 a la fecha en los siguientes aspectos:

1) Nombre del Intendente y Consejero Regional

2) Partido Político al que pertenece el Intendente y Consejero Regional

3) Fecha de entrada y salida del cargo del Intendente y Consejero Regional".

2) RESPUESTA: El 12 de julio de 2019, a través de Of. Ord. N° 0655/19, el Gobierno Regional Región de Arica y Parinacota respondió al requerimiento, informando los nombres de los Intendentes y Consejeros Regionales desde el año consultado, con indicación del periodo en el que ejercieron el cargo, y argumentando respecto del partido político al cual pertenecen que: "De igual manera me permito indicar que no es posible dar respuesta a su consulta (militancia), toda vez que conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 20.285, las respuestas a acceso de información debe tratarse sobre información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, lo que no se encuadra indicar la militancia política por las personas consultada".

3) AMPARO: El 22 de julio de 2019, don...

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