Decisión Nº C525-23 de Consejo de Transparencia de 16-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953723706

Decisión Nº C525-23 de Consejo de Transparencia de 16-03-2023

Fecha16 Marzo 2023
Número de sentencia C525-23
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C525-23
Entidad pública: Municipalidad de
La Calera.
Requirente: Héctor Díaz Pérez.
Ingreso Consejo: 16.01.2023.
En sesión ordinaria Nº 1347 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C525-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Héctor Díaz Pérez en contra de la
Municipalidad de la Calera, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de
información, mediante la cual requirió copia del convenio de colaboración entre la
Oficina de Protección de Derechos de la Municipalidad y el Servicio Nacional de
Menores, además de información de funcionarios, según indicó; este Consejo, en virtud
de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de
Controversias" (SARC), constató que dicho organismo, proporcionó una respuesta al
requerimiento formulado.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E3526 - 2023, de 20 de febrero de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde

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