Decisión Nº C524-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868903675

Decisión Nº C524-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha04 Mayo 2021
Número de sentenciaC524-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-7 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-21 N° 1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C524-21

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Requirente: María Constanza Cubillos Torres

Ingreso Consejo: 25.01.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, teniendo por entregada la información referida al estado de tramitación de la investigación instruida.

Además, se requiere otorgue respuesta a las consultas sobre la publicación y remoción de noticia acerca del retiro de alimento para mascotas que describe. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo alegado, pues aquella no fue originada durante la sustanciación del proceso sancionatorio instruido, sino que se circunscriben a la publicación de noticia que describe. En tal contexto, el vínculo entre esta y la adopción de una resolución no resulta ser evidente, por cuanto no se acompañaron antecedentes suficientes que permitan ponderar la relación de causalidad existente entre ellas.

Se rechaza el amparo en cuanto al acta de denuncia y citación pedidas, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento infraccional en curso en contra de la empresa en cuestión, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre producción y comercio de alimentos para animales, cuya divulgación podría afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el órgano reclamado y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo. Aplica criterio contenido en la decisión del amparo Rol C4523-20.

Se recomienda al órgano reclamado la entrega del acta de denuncia y la citación realizada, una vez que el procedimiento infraccional incoado se encuentre afinado.

En sesión ordinaria N° 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C524-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2020, doña María Constanza Cubillos Torres solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero -en adelante, indistintamente SAG-, lo siguiente:

1.1) "Fundamentos o aclaración para haber bajado noticia del sitio web del SAG, titulada "SAG Informa: Ampliación de retiro de mercado de alimentos para mascotas Cannes, Charly, Acuenta, Felinnes y Minninos", de 25 de agosto de 2020, cuyo contenido advirtió la ampliación del retiro de todos los lotes de alimentos de dichas líneas producidas entre el 29 de julio de 2019 y el 31 de mayo de 2020. Cabe destacar que dicha noticia estuvo disponible en el enlace electrónico y pudo alertar tan solo a algunos consumidores -que alcanzaron a verla- dado que dicha noticia fue bajada del sitio web del SAG posterior a la reunión de lobby sostenida por el Director Nacional del SAG y la empresa con fecha 3 de septiembre de 2020, en la cual y según el acta publicada, nuevamente el tema a tratar fue la publicación realizada por el SAG".

1.2) "¿Cuál fue el objetivo de haber publicado dicha información?, pues teniendo un carácter informativo y preventivo, fue bajada rápidamente del sitio web del SAG".

1.3) "¿Por qué se me ha denegado información acerca de las noticias publicadas por el SAG acerca de Cannes?".

1.4) "¿Qué hace la diferencia en el caso Cannes en comparación con casos previos de contaminación con otras empresas? Pues en situaciones similares de contaminación de alimentos el SAG ha publicado noticias al inicio de las investigaciones e incluso durante el curso de las investigaciones, respecto de las cuales expresamente ha sostenido abrir nuevas aristas de investigación, publicando lotes afectados, especies afectadas, publicando nombre de las empresas, comunicando nuevos hallazgos e señalando posibles causas de los eventos, inclusive tratándose de situaciones en que también se trabajó en coordinación con otros órganos del Estado. Dicha información respecto a otros casos, estuvo disponible y lo sigue estando en el sitio web del SAG, sin haber sido bajada como ha ocurrido con dos publicaciones respecto al alimento Cannes, Acuenta, entre otras de la empresa Iansa".

1.5) "Acta de denuncia y citación. Solicito información acerca de los avances de dicha investigación y si la investigación ya concluyó, solicito las conclusiones del Servicio".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por carta, de fecha 30 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR