Decisión Nº C5238-19 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845017042

Decisión Nº C5238-19 de Consejo de Transparencia de 24/03/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha24 Marzo 2020
Número de sentenciaC5238-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART- 21

DECISIÓN AMPARO ROL C5238-19

Entidad pública: Municipalidad de Teno.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 20.07.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, referido al acceso a información sobre servicios prestados al municipio, por funcionario que consulta.

Lo anterior, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de algún soporte documental o registro en que conste; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos soportes que obran en su poder.

En sesión ordinaria N° 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5238-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 21 de mayo de 2019, don Matías Rojas Medina presentó ante la Municipalidad de Teno, la siguiente solicitud de acceso:

"a) Se me informe cuál es la relación laboral, vinculación contractual o servicios prestados a la Municipalidad de Teno, por el señor Sergio Peñaloza Alarcón, especificando desde cuándo se mantiene dicha relación, a través de mecanismo se dispuso aquello, por cuánto dinero, en qué calidad profesional u oficio, el trabajo específico que éste realiza y en qué horarios lo hace, con respaldo de dichos servicios prestados a la municipalidad, ya sea a través de informes u otros insumos comprobados que hubiere entregado desde que comenzó a prestar los servicios a este municipio, en orden cronológico;

b) Se me entregue copia digital de todos los documentos que respalden las respuestas entregadas por el municipio en relación con lo solicitado en el punto anterior, tales como copia de decretos de compra, contratos, boletas, informes y registro de pagos, entre otros, precisando cuál es el item presupuestario que se vincula con dichos pagos, el total de dinero que ha sido cancelado al mismo, y baje que funcionario y/o unidad de este municipio depende el señor (...), así como también de quien depende revisar y evaluar si su servicios se ajustan a lo contratado o al compromiso de servicios adquirido con este municipio;

c) si existe o existió algún otro comunicador que este prestando servicios a la municipalidad, a través de contratos con este municipio, durante los últimos 3 años, bajo la misma modalidad de asesorías comunicacionales o que se vincule a la área comunicacional, por boletas o contratos, proporcionando la identidad de dichos comunicadores, los servicios que prestan o prestaron durante ese periodo a la fecha, sus horarios y términos de servicio, proporcionando la misma información requerida en el punto anterior con respaldo documental, es decir, las copias de decretos de compra, contratos, boletas, informes y registro de pagos, entre otros, precisando cual es el ítem presupuestario que se vincula con dichos pagos, el total de dinero que ha sido cancelado a los mismos y bajo que funcionario y/o unidad de este municipio dependen;

d) se me informe si alguno de los comunicadores o prestadores de servicio relacionados con el punto anterior, prestan o prestaron servicios a alguna de las siguientes emisoras, radio VLN, radio Condell y radio Tropical Latina de Curicó, al mismo tiempo en que estaban contratados o prestaban servicios a este...

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