Decisión Nº C5237-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256391

Decisión Nº C5237-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC5237-20
Fecha05 Enero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5237-20

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Francisco Parra

Ingreso Consejo: 26.08.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega de copia del análisis realizado por el Instituto de Investigaciones y Control a los balines de goma perteneciente a cartuchos de munición antidisturbios para el arsenal naval.

Lo anterior, por cuanto el organismo se ha limitado a señalar a modo genérico que la entrega del estudio solicitado provocaría un daño en la Seguridad de la Nación y en la Defensa Nacional, sin especificar de modo concreto ni fundar suficientemente cómo dicha afectación se materializaría en la especie, considerando que lo requerido únicamente dice relación con el análisis de la composición de los balines, lo que bajo ningún contexto trae aparejado develar planes operativos o estratégicos claves de la entidad, u objetivo al que apuntan los hallazgos de dicho informe, ni develar en cantidad el arsenal con el que cuenta el organismo; caso contrario, atendida la finalidad con que estos balines se utilizan -antidisturbios- acceder a la composición de los mismos, permite a la ciudadanía conocer sus características esenciales y los efectos que produce en las personas.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C55-20 y C281-20, relativas a la entrega de información de similar naturaleza, referidas a las características técnicas del armamento no letal y municiones utilizadas por Carabineros de Chile.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5237-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2020, don Francisco Parra presentó ante la Armada de Chile, el siguiente requerimiento: "copia de Estudio de Análisis a Balines de Goma pertenecientes a cartuchos de munición Antidisturbios para el Arsenal Naval, realizado por el Instituto de Investigaciones y Control, orden de compra código 2952-35-AG20".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Con fecha 5 de agosto de 2020, la Armada de Chile comunicó al solicitante la prórroga del plazo del artículo 14, inciso 2° de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, por O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/792, de 25 de agosto de 2020, el organismo da respuesta al requerimiento, denegando la información solicitada con base a la causal del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 4363 y 4 del Código de Justicia Militar y el artículo 34, letras b) y c) de la Ley N° 20.424 "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional". Lo anterior, por tratarse de materias que pueden afectar la seguridad de la Nación, en particular la defensa nacional y el orden público. Además, expresan que lo solicitado versa en información sobre municiones utilizadas en actividades operacionales propias de la institución e incide en los estándares con que operan las Fuerzas Armadas, las especificaciones...

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