Decisión Nº C5225-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722294

Decisión Nº C5225-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 5
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentenciaC5225-20

DECISIÓN AMPARO ROL C5225-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Branislav Marelic Rokov

Ingreso Consejo: 26.08.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega del número total anual de las solicitudes efectuadas y aceptadas sobre interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia ante los Ministros de Corte de Apelaciones; y de las mismas, desagregadas por año y mes, y por Corte de Apelaciones a las que fueron dirigidas, entre los años 2015 y 2020.

Lo anterior, por cuanto, a su publicidad afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada -en tanto implicaría infringir el deber de resguardo que sobre dicha información le impone el artículo 38 de la ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado-, pudiendo potencialmente entorpecer las eventuales acciones de inteligencia desplegadas por la recurrida.

Aplica criterio decisiones de amparo roles C7659-19 y C5224-20, en relación con fallo que acogió recurso de queja Rol N° 29.507-2019, de la Excma. Corte Suprema.

En sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5225-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2020, don Branislav Marelic Rokov solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

"En relación a su Servicio de Inteligencia, se solicita la siguiente información entre los años 2015 al 2020:

a) El número total nacional de solicitudes de interceptaciones telefónica con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Se pide indicar el número total por año.

b) El número de solicitudes de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Pero se solicita desagregar en un mismo archivo con los siguientes criterios:

a) Desagregar por año y mes y

b) Desagregar por Corte de Apelaciones que se dirige la solicitud.

3. El número total nacional de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónica con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Se pide indicar el número total por año.

4. El número de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Pero se solicita desagregar en un mismo archivo con los siguientes criterios:

a) Desagregar por año y mes.

b) Desagregar por Corte de Apelaciones que se dirige la solicitud.

Observaciones: Se solicita solo el número. No se solicita ninguna otra información donde se pueda identificar datos personales de algún tipo, contenido de la escucha, u otra información diferente a un número, con las desagregaciones indicadas".

2) RESPUESTA: El 11 de agosto de 2020, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/7297, de esa fecha, indicando, en síntesis, lo siguiente:

Toda los antecedentes relacionados con la tramitación de procedimientos especiales de obtención de información regulados en la Ley 19.974 "Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia", corresponden a la clasificación de "secreto", de acuerdo a lo previsto en su artículo 38 y siguientes, el cual señala que "Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas".

En virtud de lo anterior, configurándose las causales de reserva contempladas en el artículo N° 21, numerales 3 y 5, de la Ley N° 20.285, en concordancia con el artículo 8° de la Constitución Política de la República, no es legalmente posible entregar la información requerida.

3) AMPARO: El 26 de agosto de 2020, don Branislav Marelic Rokov dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Si bien señala que se encuentra representado legalmente por persona que indica no acompaña poder de representación, por lo que el amparo se tuvo por presentado en forma personal.

Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que negar la información:

a) Es un acto contrario a derecho, en la que cabe una pregunta jurídica central: ¿Cómo la información de una cantidad de solicitudes de intercepciones telefónicas, expresadas en número, puede constituir una causal de secreto? En su opinión jurídica, dar un número no constituye una causal de secreto, por tanto, su negativa vulnera un derecho fundamental, la Constitución, la Ley de Transparencia, y sobre todo genera un perjuicio injusto y desproporcionado a la ciudadanía en su...

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