Decisión Nº C5224-18 de Consejo de Transparencia de 18/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014581

Decisión Nº C5224-18 de Consejo de Transparencia de 18/04/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Número de sentenciaC5224-18
Fecha18 Abril 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C5224-18

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación

Requirente: Alejandro Espíndola Ortega

Ingreso Consejo: 29.10.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, ordenando la entrega todos de los antecedentes requeridos respecto de los procesos de autoevaluación de los doctorados que se presentaron a proceso de acreditación durante los años 2017 y 2018, que a la fecha de la solicitud se encontraban concluidos.

Ello, fundado en que no se cumple el estándar exigido por este Consejo para denegar la información por invocación de la causal por distracción indebida.

Asimismo, por estimarse que existe un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garantía de la misma. Aplica criterio decisiones roles C122-12; C17-13; C3579-16, C4028-16 y C1408-17, C1659-17; C3299-17 entre otras.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección a la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles C5224-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de octubre de 2018, don Alejandro Espíndola Ortega solicitó a la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante también denominada CNA, la siguiente información:

"(...) Toda la información de todos los procesos de autoevaluación de los doctorados con egresados y sin egresados que se presentaron a proceso de acreditación durante los años 2017 y 2018.

Información referente a:

- Ficha solicitud incorporación

- Formulario de antecedentes doctorado

- Informe de autoevaluación

- Informe de autoevaluación externa

- Anexos

- Acta de votación con ficha

- Acta de acreditación."

2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2018, la Comisión Nacional de Acreditación respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N°: DP-001774-18, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Deniega el requerimiento por aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Trasparencia, por tratarse de un elevado número de antecedentes, cuya tramitación significaría distraer a los funcionarios de los departamentos de Fiscalía y Acreditación de Postgrados del cumplimiento de sus labores regulares, habida consideración de...

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