Decisión Nº C5223-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722295

Decisión Nº C5223-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5223-20
Fecha27 Octubre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 5

DECISIÓN AMPARO ROL C5223-20

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Branislav Marelic Rokov

Ingreso Consejo: 26.08.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Armada de Chile relativo a la entrega del número total anual de las solicitudes efectuadas y aceptadas sobre interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia ante los Ministros de Corte de Apelaciones; y de las mismas, desagregadas por año y mes, y por Corte de Apelaciones a las que fueron dirigidas, entre los años 2015 y 2020.

Lo anterior, por cuanto, si bien se trata de información a la que le resulta aplicable la Ley de Transparencia por obrar en poder de la reclamada, cuya elaboración no irrogaría un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, se estima que su publicidad afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada -en tanto implicaría infringir el deber de resguardo que sobre dicha información le impone el artículo 38 de la ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado-, pudiendo potencialmente entorpecer las eventuales acciones de inteligencia desplegadas por la recurrida.

Aplica criterio decisiones de amparo roles C7659-19 y C5224-20, en relación con fallo que acogió recurso de queja Rol N° 29.507-2019, de la Excma. Corte Suprema.

En sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5223-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2020, don Branislav Marelic Rokov solicitó a la Armada de Chile, la siguiente información:

"En relación a su Servicio de Inteligencia, se solicita la siguiente información entre los años 2015 al 2020:

1. El número total nacional de solicitudes de interceptaciones telefónica con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Se pide indicar el número total por año.

2. El número de solicitudes de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Pero se solicita desagregar en un mismo archivo con los siguientes criterios:

- Desagregar por año y mes y

- Desagregar por Corte de Apelaciones que se dirige la solicitud.

3. El número total nacional de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónica con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Se pide indicar el número total por año.

4. El número de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Pero se solicita desagregar en un mismo archivo con los siguientes criterios:

- Desagregar por año y mes y -

- Desagregar por Corte de Apelaciones que se dirige la solicitud.

Observaciones: Se solicita solo el número. No se solicita ninguna otra información donde se pueda identificar datos personales de algún tipo, contenido de la escucha, u otra información diferente a un número, con las desagregaciones indicadas".

2) RESPUESTA: El 14 de agosto de 2020, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/749 B.M.R., indicando, en síntesis, lo siguiente:

Lo requerido no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 8 de la Constitución Política de la República y 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En efecto, atender al requerimiento en la forma solicitada implicaría que la Institución emitiera un acto administrativo elaborando un informe, un listado o una certificación con lo requerido, lo cual corresponde más bien al ejercicio del derecho de petición, establecido en el artículo 1914, de la Constitución Política. Cita jurisprudencia de este Consejo y del Tribunal Constitucional sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, y aunque la Dirección de Inteligencia de la Armada recopilara la información solicitada y emitiera un acto administrativo que informe y certifique lo requerido en los términos solicitados, la Armada de Chile se encontraría, asimismo, imposibilitada de acceder a ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 y cuarto transitorio de la Constitución Política, en relación con la Ley N° 19.974, "Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia", que en sus artículos 38 y siguientes, establecen el secreto y/o reserva de este tipo de información y las sanciones por su violación o mal uso, todo ello enmarcado dentro del principio de la juridicidad y legalidad consagrados en los artículos y de la Carta Fundamental.

Finalmente, el único sistema de control de la Ley N° 19.974, se encuentra establecido en sus artículos 33 y siguientes, el cual internamente se encuentra en manos del Director o Jefe de cada organismo de Inteligencia y externamente, le corresponde a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y a la Cámara de Diputados.

3) AMPARO: El 26 de agosto de 2020, don Branislav Marelic Rokov dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Se hace presente que si bien señala que se encuentra representado legalmente por persona que indica no acompaña poder de representación, por lo que el amparo se tuvo por presentado en forma personal.

Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que considera la negativa contraria al derecho, por vulnerar derechos fundamentales de la Constitución Política y no ampararse en ninguna causal legal admisible de reserva, además de ser abiertamente injusta y desproporcionada; fundado, en síntesis, en lo siguiente:

a) Negar la información es un acto contrario a derecho: el presente recurso versa sobre dos preguntas jurídicas centrales: ¿Procede qué ante la solicitud de un dato, que obra en poder de la Armada, no se entregue porque no está identificado en un documento único? y ¿Cómo la información de una cantidad de solicitudes de intercepciones telefónicas, expresadas en número, puede constituir una causal de secreto? En opinión jurídica de esta parte, es que dar un número no constituye una causal de secreto y corresponde a una solicitud amparada...

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