Decisión Nº C5222-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857880493

Decisión Nº C5222-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC5222-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 5

DECISIÓN AMPARO ROL C5222-20

Entidad pública: Agencia Nacional de Inteligencia

Requirente: Branislav Marelic Rokov

Ingreso Consejo: 26.08.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) relativo a la entrega del número total anual de las solicitudes efectuadas y aceptadas sobre interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia ante los Ministros de Corte de Apelaciones; y de las mismas, desagregadas por año y mes, y por Corte de Apelaciones a las que fueron dirigidas, entre los años 2015 y 2020.

Lo anterior, por cuanto, si bien se trata de información a la que le resulta aplicable la Ley de Transparencia por obrar en poder de la reclamada, se estima que su publicidad afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada -en tanto implicaría infringir el deber de resguardo que sobre dicha información le impone el artículo 38 de la ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado-, pudiendo potencialmente entorpecer las eventuales acciones de inteligencia desplegadas por la recurrida.

Aplica criterio decisiones de amparo roles C7659-19, C5223-20, C5224-20 y C5225-20, en relación con fallo que acogió recurso de queja Rol N° 29.507-2019, de la Excma. Corte Suprema.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5222-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2020, don Branislav Marelic Rokov solicitó a la Agencia Nacional de Inteligencia, en adelante también denominada ANI, la siguiente información, entre los años 2015 al 2020:

1. "El número total nacional de solicitudes de interceptaciones telefónica con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Se pide indicar el número total por año.

2. El número de solicitudes de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Pero se solicita desagregar en un mismo archivo con los siguientes criterios:

a) Desagregar por año y mes.

b) Desagregar por Corte de Apelaciones que se dirige la solicitud.

3. El número total nacional de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónica con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Se pide indicar el número total por año.

4. El número de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 19.974. Pero se solicita desagregar en un mismo archivo con los siguientes criterios:

a) Desagregar por año y mes.

b) Desagregar por Corte de Apelaciones que se dirige la solicitud".

Observaciones: "Se solicita solo el número. No se solicita ninguna otra información donde se pueda identificar datos personales de algún tipo, contenido de la escucha, u otra información diferente a un número, con las desagregaciones indicadas".

2) RESPUESTA: El 12 de agosto de 2020, la Agencia Nacional de Inteligencia respondió a dicho requerimiento, mediante carta, de fecha 11 de agosto de 2020, señalando que en virtud de lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley N° 19.974 y la naturaleza del Servicio no es posible acceder a la solicitud efectuada.

3) AMPARO: El 26 de agosto de 2020, don Branislav Marelic Rokov dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, lo siguiente:

1. La negativa a la entrega de la información pedida es contraria a derecho, por cuanto infringe derechos fundamentales, vulnera la Constitución Política de la República y no se ampara en ninguna norma legal y causal admisible de reserva de la Ley de Transparencia.

2. En este sentido estima que se debe contestar una pregunta jurídica central: ¿Cómo la información de una cantidad de interceptaciones telefónicas, expresadas en un número, pueden afectar a la Agencia de Inteligencia? La opinión jurídica de esta parte, es que dicha respuesta no la afecta, ya que dar un número no es considerado secreto de circulación restringida.

3. El derecho a recibir información es parte del derecho al acceso a la información, el cual resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. De esta forma, la libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión. Este derecho fundamental va ligado directamente con los índices de transparencia de un Estado democrático, por lo que es fundamental su debido reconocimiento y respeto. El acceso a la información es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 19, números 12 y 14 y protegido por el artículo 8, de la...

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