Decisión Nº C5213-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850251876

Decisión Nº C5213-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC5213-20

DECISIÓN RECLAMO ROL C5213-20

Entidad reclamada: Intendencia de la Región de Valparaíso.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 26.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1127 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Intendencia de la Región de Valparaíso, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5213-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Intendencia de la Región de Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 01 de septiembre de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.- dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Intendencia de la Región de Valparaíso, mediante el cual indicó lo siguiente: "no se encuentran disponibles las actas de las sesiones del gobierno regional en pleno ni las actas de las comisiones".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en el considerando precedente, configura un...

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