Decisión Nº C5212-19 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797847

Decisión Nº C5212-19 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-20,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F
Número de sentenciaC5212-19
Fecha21 Julio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5212-19

Entidad pública: Dirección Regional de Aguas Metropolitana de Santiago

Requirente: Rodrigo Vicuña de la Cruz

Ingreso Consejo: 19.07.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección Regional de Aguas Metropolitana de Santiago, ordenando la entrega del expediente de solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas indicado, hasta la fecha de tramitación de la solicitud que originó este reclamo.

Lo anterior, por cuanto se desestimó la afectación al privilegio deliberativo alegada por la reclamada, toda vez que no se acreditó la forma en que la publicidad de dichos antecedentes podría entorpecer la decisión de la institución al respecto; y sin que el tercero involucrado, hiciera mención expresa a una causal de reserva legal específica, ni definiera en qué medida los derechos invocados se verían afectados con la entrega de la información requerida. Asimismo, por estimarse que resulta relevante que la ciudadanía pueda ejercer un control social sobre los procedimientos de autorización de modificación de un bien nacional de uso público como ocurre en la especie.

Aplica criterio decisión de amparo Rol C3364-18.

Que, por su parte, en cuanto al derecho de propiedad intelectual que podría verse comprometido con la entrega de la información pedida, este Consejo ha sostenido que la divulgación de material reconocido por el derecho de autor no constituiría impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la ley sobre propiedad intelectual, ni para el ejercicio de las acciones que consagra dicho cuerpo legal, en caso de utilización de su obra, toda vez que la autorización para los efectos de la Ley de Transparencia tiene por única finalidad la de posibilitar el mero acceso a la información y, desde luego, en caso alguno importa un permiso para su aprovechamiento, ni menos comporta acto de disposición o de enajenación de la obra.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5212-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de julio de 2019, don Rodrigo Vicuña de la Cruz solicitó a la Dirección Regional de Aguas Metropolitana de Santiago, en adelante también denominada DGA, copia del expediente DGA RM ND-1306-1655.

2) RESPUESTA: El 17 de julio de 2019, la Dirección Regional de Aguas Metropolitana de Santiago respondió a dicho requerimiento de información, mediante correo electrónico de esa fecha, señalando que se deniega la información pedida, atendido que en virtud del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, el tercero involucrados se opuso a la entrega del expediente pedido.

3) AMPARO: El 19 de julio de 2019, don Rodrigo Vicuña de la Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud por oposición de tercero.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E12881, de 09 de septiembre de 2019, confirió traslado a la Sra. Directora Regional de Aguas Región Metropolitana de Santiago, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación...

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