Decisión Nº C521-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 26 Mayo 2020 |
Número de sentencia | C521-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C |
DECISIÓN AMPARO ROL C521-20
Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social
Requirente: Soledad Luttino
Ingreso Consejo: 30.01.2020
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, referido a copias de las solicitudes que indica e identificación de funcionarios que emiten y comparecen en los oficios de dichas solicitudes.
Lo anterior, en atención a que las múltiples y reiteradas solicitudes de acceso de la reclamante, personalmente o representada, constituyen requerimientos abusivos, cuya atención afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.
En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C1262-18, C1469-18, C1751-18, C3156-18, C3157-18, C3440-18, C3444-18, C3797-18, C2767-19, C8390-19, C8391-19, C3-20 y C767-20, entre otros.
En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C521-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2020, doña Soledad Luttino solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante, indistintamente SUCESO- la siguiente información:
1.- Copia de la información referente a las solicitudes N°2228, N°2229 y N°2231;
2.- Identifique al funcionario GOP. y su cargo, quien emite oficios en las circunstancias que indica; y
3.- Identifique al funcionario GPA, que aparece abajo de los oficios de las solicitudes antes señaladas».
2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 29 de enero de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:
2.1) En primer lugar, sostiene que, la forma y frecuencia con que la peticionaria efectúa solicitudes de acceso a la información, constituyen un abuso de su derecho a la información, establecido en la Ley de Transparencia. A efectos...
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