Decisión Nº C5206-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881592394

Decisión Nº C5206-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-19 N°4
Número de sentenciaC5206-21
Fecha16 Noviembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5206-21

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Esteban Rodríguez González.

Ingreso Consejo: 09.07.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la entrega de una base de datos que individualice a los funcionarios públicos, con indicación del Servicio Público y la fecha en que cobraron el bono de clase media -Aporte Fiscal-; y, los antecedentes utilizados por el órgano recurrido para la tramitación del requerimiento.

Sobre lo requerido en el numeral i), por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En efecto, la información solicitada da cuenta de la disminución del ingreso mensual de los beneficiarios, por lo que, es dable presumir que su entrega reviste la potencialidad suficiente de afectar sus derechos de carácter comercial o económico, en los términos previstos en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia, pues mediante un simple cruce de antecedentes, es posible determinar su capacidad financiera y/o económica, lo que puede conllevar a eventuales discriminaciones a la hora de solicitar acceso a créditos, la celebración de contratos de arriendo, el inicio de actividades económicas, la postulación a puestos de trabajo o a establecimientos educacionales, para sus hijos. Aplica -en lo pertinente- criterio contenido en el Amparo C8524-20.

Asimismo, toda vez que lo requerido versa sobre datos patrimoniales relativos a las variaciones experimentada por la renta y circunstancias asociadas que afectaron a sus titulares, encontrándose amparados por el Secreto Tributario, establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, configurándose por ende a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

Con respecto a lo consultado en punto ii) del requerimiento de acceso, por estimarse que los antecedentes remitidos permiten satisfacer el requerimiento en los términos planteados.

En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5206-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2021, don Esteban Rodríguez González. solicitó al Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente SII- lo siguiente:

"i.- Base de datos individualizando a funcionarios de respectivo servicio público y fecha en que cobraron bono clase media (IPS, supen, Ministerio Público, Contraloría, SII y CPLT) formato Excel;

ii.- Todos los antecedentes utilizados por este servicio para la tramitación de esta solicitud; y

iii.- Funcionarios autores materiales e intelectuales de oficio que responde a esta solicitud".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 20970, de fecha 30 de junio de 2021, el SII respondió a dicho requerimiento de información, accediendo parcialmente a su entrega.

Con respecto a lo solicitado en el punto i), señaló que derivó la petición de acceso a la Tesorería General de la República -en adelante, indistintamente TGR-, en aplicación de lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia, por cuanto lo pretendido dice relación con una base de datos relativa al cobro de un determinado beneficio, cuyo pago fue ordenado por ley que lo realizara la Tesorería General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 21.252, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica y lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico Del Servicio De Tesorerías.

Hizo presente que en conformidad de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 21252, el SII debe verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda y luego informar al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio.

Por tales motivos, esgrimió que no posee la información en los términos particulares solicitados por no corresponder a materias de su competencia. A fin de refrendar lo anterior, citó jurisprudencia emanada de esta Corporación y los Tribunales de Justicia.

Seguidamente, respecto de lo solicitado en el punto ii) del requerimiento de acceso, reseñó que para responder el requerimiento fue necesario consultar tanto a la Subdirección de Fiscalización, como a la Subdirección de Contraloría Interna del organismo. Al efecto, hizo presente que "la primera de dichas dependencias comunicó que la información relativa al cobro es de competencia de Tesorería General de la República. Luego, consultada la Subdirección de Contraloría Interna, esta comunicó que era necesario tener presente que parte del requerimiento podría vulnerar el derecho a la privacidad de las personas, considerando que parte de la información fue proporcionada por los declarantes, a través de la plataforma institucional mediante su clave tributaria, sumado al hecho de que finalizada la operación renta año 2021 corresponde realizar un proceso de verificación, el cual estaría en curso".

Sobre lo requerido en el punto iii) individualizó a los funcionarios encargados de la respuesta.

3) AMPARO: El 9 de julio de 2021, don Esteban Rodríguez González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. Circunscribió su disconformidad a lo pedido en los puntos i) y ii). A su vez, cuestionó el fundamento de la respuesta, en virtud de la respuesta otorgada a solicitud de acceso anterior, la cual acompañó.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° E16726, de fecha 5 de agosto de 2021, solicitándole que: (1°) precise las razones normativas por las que el órgano que usted representa no sería competente para dar respuesta al numeral I de la solicitud; (2°) acompañe copia íntegra del oficio de derivación a la Tesorería General de la República y copia del comprobante de envío -postal o electrónico- de aquel, en el cual figure la fecha efectiva de la derivación informada; y, (3°) se refiera a las causales constitucionales y legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la base de datos solicitada.

Mediante presentación, de fecha 20 de agosto de 2021, el SII evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.

Primeramente, ilustró que dos organismos están a cargo del proceso previo para su otorgamiento. Explicó que, en un primer momento, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, a fin de verificar su cumplimiento y otorgar el mismo. Luego, en un segundo momento, corresponde al Servicio de Tesorerías efectuar al "pago" del referido Bono.

Seguidamente, puntualizó que frente al Bono Clase Media, la Ley N° 21.252 le entregó al Servicio de Impuestos Internos cierta y determinada competencia, delimitada únicamente al rol de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los solicitantes para la procedencia del Bono. En tal sentido, contextualizó que dicho cuerpo legal otorgó al SII las atribuciones y facultades necesarias para la habilitación de una plataforma en la cual se debía solicitar el referido Bono, en la cual se realizaría la verificación de la procedencia del bono y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Entonces, afirmó que la competencia del Servicio se delimita a implementar la referida plataforma, analizar la declaración jurada y antecedentes acompañados por los solicitantes, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales en la mencionada plataforma y culmina dicho proceso, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, con la orden de otorgar el Bono, debiendo comunicar dicha orden a la Tesorería General de la República.

En tal sentido, hizo presente la Ley N° 21.252 otorgó a la Tesorería General de la República la competencia para, una vez recibida la orden por parte del Servicio de Impuestos Internos, proceder al "pago" del Bono, según el medio de pago por el que haya optado el solicitante. Reiteró que la competencia del SII se circunscribe a verificar...

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