Decisión Nº C5199-19 de Consejo de Transparencia de 27/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 825707505

Decisión Nº C5199-19 de Consejo de Transparencia de 27/08/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaC5199-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5199-19

Entidad pública: Municipalidad de San Fabián.

Requirente: Marcelo Peñailillo Streb.

Ingreso Consejo: 19.07.2019.

En sesión ordinaria N°1026 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5199-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1 de marzo de 2019, don Marcelo Peñailillo Streb realizó una solicitud de información a la Municipalidad de San Fabián, a través de la cual solicitó información respecto a las patentes municipales con los datos que indica.

2) Que, con fecha 19 de julio de 2019, don Marcelo Peñailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Fabián, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la parte requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información...

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