Decisión Nº C5198-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 923738494

Decisión Nº C5198-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha15 Septiembre 2022
Número de sentenciaC5198-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5198-22

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 14.06.2022.

En sesión ordinaria N° 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5198-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y, las disposiciones aplicables del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, de MINSEGPRES, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de junio de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual, indicó lo siguiente: "Trabaja actualmente la funcionaria (...) en la embajada de Caracas, Venezuela perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, pero al revisar en la sección de Personal, esta persona no aparece en ninguna de las modalidades de contratación (honorarios, de planta, a contrata, etc.) siendo que actualmente si es una funcionaria activa y vigente".

2) Que, con fecha 12 de julio de 2022, la Dirección de Fiscalización de este Consejo procedió a revisar la información publicada en el banner de transparencia activa por parte del Subsecretaría de Relaciones Exteriores respecto del ítem "Personas y sus remuneraciones", en particular, la información publicada respecto de la funcionaria que se indica en el reclamo...

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