Decisión Nº C5186-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915042932

Decisión Nº C5186-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-21
Fecha02 Agosto 2022
Número de sentenciaC5186-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5186-22

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía.

Requirente: Patricia Olivares Reyes.

Ingreso Consejo: 14.06.2022.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5186-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de junio de 2022, doña Patricia Olivares Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud realizada por "Farmacia S.A. Reyes", relativa a la copia del expediente de Actas de Fiscalización N° 125753 y 125756 efectuadas a Farmacias Knop. En particular, la parte reclamante señaló lo siguiente: "Estimado, junto con saludarles les comentamos que, mediante la respuesta entregada por la Seremi, no se entregó el nombre del denunciante folio N° E202760/2022, información que es muy necesaria para tener claridad en que no sea una sola persona efectuando las denuncias a nivel nacional, ocupando el sistema fiscal para fines propios o particulares del mismo, haciendo abuso de los mecanismos de denuncia".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía identidad entre la parte reclamante y la parte solicitante, además, no era clara la infracción, considerando que este Consejo ha manifestado expresamente que cabe resguardar la identidad del denunciante...

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