Decisión Nº C5171-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912263950

Decisión Nº C5171-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha06 Septiembre 2022
Número de sentenciaC5171-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5171-22

Entidad pública: Municipalidad de Calama

Requirente: Leonardo Ramírez Marín

Ingreso Consejo: 14.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Calama, ordenándose la entrega de información sobre las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, desestimándose la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.

Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en la información que se ordena entregar, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en atención a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, tratándose de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5171-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín solicitó a la Municipalidad de Calama lo siguiente: "(...) información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.

Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:

- Nombre empresa constructora

- Nombre de responsable de obra

- Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono)

En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.

Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.

Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado".

Adjuntó el listado de los permisos de obra nueva para los que se solicita la información de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra.

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 411, de fecha 27 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Señaló que, la Dirección de Obras no cuenta con los datos requeridos de la manera solicitada. Hizo presente que, para obtener la documentación, hay que indagar en cada uno de los expedientes de los proyectos requeridos, para lo cual la Dirección de Obras Municipales no posee personal suficiente para realizar ese trabajo.

Agregó que, puede facilitar el acceso físico a los antecedentes, en sus dependencias, cuando el requirente estime conveniente, a fin de que obtenga la información deseada.

3) AMPARO: El 14 de junio de 2022, don Leonardo Ramírez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

Hizo presente que, "se puede acceder físicamente al lugar para buscar la información, pero no me encuentro con la posibilidad de ir actualmente".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, mediante Oficio N° E14065, de fecha 27 de julio de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información requerida se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.

Mediante Oficio N° 567, de fecha 11 de agosto de 2022, la Entidad Edilicia evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.

Reiteró que, la información se encuentra a su disposición en formato físico, en las dependencias de Obras Municipales

Hizo presente que, lo solicitado afectaría...

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