Decisión Nº C5163-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777283529

Decisión Nº C5163-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha15 Enero 2019
Número de sentenciaC5163-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5163-18

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Cristofer Espinoza Quiroz.

Ingreso Consejo: 25.10.2018.

En sesión ordinaria N° 960 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5163-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Cristofer Espinoza Quiroz en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, mediante la cual requirió información sobre personal que falleció por la causa que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió respuesta complementaria al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E11123, de 31 de diciembre de 2018, este Consejo remitió copia de la respuesta complementaria al recurrente, para que, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue notificado en la dirección de correo electrónico consignada en el amparo, el pasado 03 de enero...

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