Decisión Nº C5159-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014469

Decisión Nº C5159-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Inhabilitación),Marcelo Drago Aguirre (Inhabilitación), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación)
Número de sentenciaC5159-18
Fecha23 Abril 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5159-18

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requirente: Valentín Vera Fuentes.

Ingreso Consejo: 25.10.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), ordenándose la entrega de copia del test psicométrico M10 -compuesto por el cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas- utilizado por el SII en el concurso público para proveer el cargo de Profesional para la Oficina de Servicios perteneciente a la Subdirección de Administración, el día 31 de agosto de 2018 y la pauta de corrección o informe de evaluación del requirente en el aludido certamen.

Lo anterior, por tratarse el primero de dichos documentos -test psicométrico- de información adquirida por el SII con fondos públicos, que obra en su esfera de control, respecto de la cual no se acreditó la concurrencia de las causales de reserva de afectación de las funciones del órgano ni de los derechos del tercero involucrado; y respecto del segundo de los documentos -informe de evaluación o pauta de corrección del peticionario- por tratarse de datos personales del propio solicitante.

El Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5159-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2018, doña Valentín Vera Fuentes solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII): "Copia de los test psicométricos con su pauta de corrección para el puesto de Profesional para la Oficina de Servicios perteneciente a la Subdirección de Administración del Servicio de Impuestos Internos, que se realizó el día viernes 31 de agosto de 2018 (...)".

2) RESPUESTA: El 25 de octubre de 2018, por medio de Resolución Exenta LTNot 0015310, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta al requerimiento, señalando en resumen que no cuenta con la información pedida, toda vez que el mentado test, una vez aplicado, fue enviado al Centro de Desarrollo de Tecnologías de Inclusión de la Pontificia Universidad Católica de Chile (CEDETi UC), institución que posee el programa que efectúa la evaluación y entrega de los resultados de cada persona que lo rindió. Por lo anterior, declara la inexistencia de la información requerida.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que de igual modo, no es posible efectuar la entrega del test solicitado, puesto que corresponde a un instrumento de evaluación de las aptitudes de los candidatos que se utiliza -y se seguirá utilizando- por el Servicio en forma constante en más de un proceso concursal, por lo que su entrega afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este Servicio en lo relativo a los actuales y futuros procesos concursales, por lo que corresponderá denegaría denegar igualmente su entrega, de conformidad al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 25 de octubre de 2018, el peticionario dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E10309, de fecha 07 de diciembre de 2018, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Al efecto, mediante escrito ingresado ante este Consejo con fecha 26 de diciembre de 2018, el órgano evacuó sus descargos y observaciones del caso, y junto con reiterar lo señalado con ocasión de su respuesta agregó, en resumen, lo siguiente:

a) La información pedida constituye un instrumento de evaluación que se utiliza y que se seguirá utilizando en futuros procesos de concursos, por lo que su entrega, en este momento, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio en lo relativo a los actuales y futuros procesos concursales, conforme al artículo 211 de la Ley N° 20.285, en atención a que se trata de un test específico, de tipo psicométrico, para un cargo en particular, de modo tal que su actual entrega obligaría al Servicio a asumir un costo adicional de confección de un nuevo test, por cuanto al ser entregado a un postulante impediría continuar aplicando el mismo para futuros procesos de selección, "en atención al riesgo cierto que sus preguntas, alternativas y respuestas correctas sean memorizadas o corregidas por profesionales expertos de modo tal que impedirían aplicar tales test a futuros procesos de selección, al menos en el entendido de mantener el estándar de objetividad y de desconocimiento de sus preguntas, para que sea contestado en base a respuestas espontáneas de los postulantes a cada concurso y no mediante respuestas memorizadas y aprendidas".

b) El SII se encuentra imposibilitado de entregar la información requerida, porque ella, por una parte, se encuentra en poder del CEDETi UC y además, porque dicha información se encuentra resguardada...

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