Decisión Nº C515-23 de Consejo de Transparencia de 13-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945488133

Decisión Nº C515-23 de Consejo de Transparencia de 13-07-2023

Fecha13 Julio 2023
Número de sentencia C515-23
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Unidad de Análisis de Fondo C515-23
DECISIÓN AMPARO ROL C515-23
Entidad pública: Corporación de
Fomento de la Producción
(CORFO)
Requirente: José Luis Mora López
Ingreso Consejo: 16.01.2023
RESUMEN
Se rechaza el amparo contra la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), relativo
a la copia digital de los documentos que indica el reclamante en su presentación, mediante
los cuales dicho organismo habría apoyado a la empresa “EatNova”.
Lo anterior, por cuanto dicha información, según lo informado por CORFO, no obra en su
poder.
En sesión ordinaria Nº 1370 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C515-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e

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