Decisión Nº C5147-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282489

Decisión Nº C5147-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha15 Enero 2019
Número de sentenciaC5147-18

DECISIÓN AMPARO ROL C5147-18

Entidad pública: Municipalidad de Camiña.

Requirente: Erika Aliaga Maureira.

Ingreso Consejo: 24.10.2018.

En sesión ordinaria N° 960 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5147-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Erika Aliaga Maureira en contra de la Municipalidad de Camiña, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió el total de los gastos mensuales por concepto de gestión de residuos domiciliarios desde el mes de enero hasta diciembre en los años que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), logró que el órgano recurrido, con fecha 27 de diciembre de 2018, remitiera directamente a la reclamante respuesta al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E83, de 07 de enero de 2019, este Consejo solicitó a la requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido que la recurrente renunció a ser notificado en un domicilio postal, el...

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