Decisión Nº C5137-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893504

Decisión Nº C5137-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC5137-21
Fecha07 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5137-21

Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.

Requirente: Caterina Pezo Garcés.

Ingreso Consejo: 07.07.2021.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5137-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Caterina Pezo Garces en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que no puede acceder a la respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió antecedentes respecto a permisos y patentes, según detalla; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E18033 - 2021, de 20 de agosto de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido el estado de catástrofe decretado nivel nacional, el oficio individualizado en el numeral anterior, fue enviado a la casilla electrónica informada...

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