Decisión Nº C5137-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745860

Decisión Nº C5137-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC5137-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C5137-20

Entidad reclamada: Municipalidad de San Pedro de la Paz.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 23.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1127 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5137-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 23 de agosto de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante el cual expone lo siguiente: "Al asistir a las dependencias de Patentes Municipales fui atendido por el Sr. (...), el cual negó información solicitada, pero lo peor es que la atención de público se realizó en la calle con 7° C de temperatura ambiente, en consecuencia que existen las dependencias para la digna atención de los contribuyentes. Se menciona que el Sr. (...) atiende desde el interior con un escritorio en la puerta separando el interior de la oficina calefaccionada con el exterior de la calle, en donde es atendido el público" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3° letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar...

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