Decisión Nº C5133-23 de Consejo de Transparencia de 19-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946246515

Decisión Nº C5133-23 de Consejo de Transparencia de 19-06-2023

Fecha19 Junio 2023
Número de sentencia C5133-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMOS ROLES
C4725-23; C5133-23; C5135-23; C5141-23;
C5143-23; C5154-23; C5161-23; C5180-23;
C5195-23; C5227-23; C5240-23; C5246-23;
C5258-23; C5261-23; C5264-23; C5265-23;
C5267-23; C5271-23; C5274-23; C5284-23;
C5294-23; C5295-23; C5299-23; C5301-23;
C5308-23; C5316-23; C5320-23; C5321-23;
C5322-23; C5323-23; C5347-23; C5350-23;
C5352-23; C5354-23; C5357-23; C5371-23;
C5377-23; C5385-23; C5387-23; C5389-23;
C5395-23
Entidad pública: Servicio
Nacional de Migraciones.
Requirente: NN. NN. y otros.
Ingreso Consejo: Entre el
08.05.2023 y el 23.05.2023.
En sesión ordinaria Nº 1363 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C4725-
23; C5133-23; C5135-23; C5141-23; C5143-23; C5154-23; C5161-23; C5180-23; C5195-23;
C5227-23; C5240-23; C5246-23; C5258-23; C5261-23; C5264-23; C5265-23; C5267-23; C5271-
23; C5274-23; C5284-23; C5294-23; C5295-23; C5299-23; C5301-23; C5308-23; C5316-23;
C5320-23; C5321-23; C5322-23; C5323-23; C5347-23; C5350-23; C5352-23; C5354-23; C5357-
23; C5371-23; C5377-23; C5385-23; C5387-23; C5389-23; C5395-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR