Decisión Nº C5133-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143922

Decisión Nº C5133-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº 1,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-10
Número de sentenciaC5133-19
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5133-19

Entidad pública: Municipalidad de Teno.

Requirente: Juan Mellado.

Ingreso Consejo: 16.07.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de información consistente en "Planes de Habilitación Social" elaborados por la EGIS Municipal, respecto de postulaciones que resultaron favorecidos con los Subsidios del Programa de Protección Patrimonio Familiar.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, y por haberse desestimado las alegaciones de los terceros involucrados y del municipio recurrido, toda vez que no fue señalada detallada y fehacientemente de qué forma la entrega de dichos antecedentes podría generar el daño o afectación invocadas, por lo que no fueron suficientemente acreditados sus presupuestos.

Aplica criterio contenido en la decisión del amparo rol C446-09, C367-17, C2438-18, en atención que los antecedentes acompañados por los postulantes que han sido beneficiados, constituyen parte de los fundamentos de la decisión que contiene el acto administrativo de la autoridad sectorial en materia de vivienda, en orden al otorgamiento y pago del subsidio respectivo, incluida la transferencia de fondos públicos asociados a estos.

Adicionalmente, la información reclamada en el amparo, da cuenta del cumplimiento de adecuado desarrollo, por parte del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica -que corresponde en el presente caso a la Municipalidad de Teno- de los objetivos de políticas públicas que se pretenden obtener por parte de la autoridad del sector vivienda mediante la postulación a proyectos de subsidios colectivos; esto es, que los planes, programas y acciones del sector público se vinculen a la participación eficaz de ciudadanas y ciudadanos en su diseño, ejecución y evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá anonimizar parte del contenido de los instrumentos requeridos, en particular, en lo referido a determinadas problemáticas sociales y datos sensibles de salud que pudieren estar contenidos en éstos; en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo respecto de información relativa a "Planes de Habilitación Social", elaborados por la EGIS Municipal, y presentados al SERVIU para la postulación a los subsidios regulados por el D.S. N° 49, lo anterior por no obrar dicha información en poder del órgano recurrido, sin que fuera posible incorporar antecedentes que pudiesen rebatir fundadamente lo señalado por la Municipalidad de Teno a este respecto.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5133-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de junio de 2019, don Juan Mellado ingresó una solicitud de acceso a la información ante Municipalidad de Teno, mediante la cual requirió "copia de todos los "Planes de Habilitación Social", elaborados por la EGIS Municipal, y presentados al SERVIU para la postulación a los subsidios D.S. 49. Adicionalmente, necesito por favor se me remita copia de todos los "Planes de Habilitación Social" respecto de postulaciones de Subsidios ganados del Programa de Protección Patrimonio Familiar (PPPF), (ampliación y mejoramiento), de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019"

2) OPISICIÓN DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Por medio de Oficios de 03 de julio de 2019, la Municipalidad de Teno, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a los terceros interesados - a través de los Presidentes de los distintos Comités para la Vivienda que postularon y resultaron beneficiados con el Subsidio de Protección de Patrimonio Familiar- la solicitud de acceso del requirente, y su respectivo derecho a oponerse a la entrega de la información pedida. En respuesta a dicho requerimiento, los dirigentes de las 11 Comités que fueron notificados, se opusieron a la entrega de la información, manifestando que los antecedentes requeridos fueron generados con el solo fin de postular a proyectos de mejoramiento y ampliación de sus viviendas y que contienen información personal del respectivo grupo familiar. Las dirigentes notificados, que manifestaron oposición a la publicidad de la información, corresponden a:

1. Sra. Cristina Jerez Núñez, Presidenta Grupo Habitacional Torres del Paine;

2. Sra. Marta Guerrero Muñoz, Presidenta Grupo Habitacional La Esperanza de Vivir Mejor;

3. Sr. José Guerrero Donoso, Presidente Grupo Habitacional Villa Comalle;

4. Sr. Luis Lagos Galaz, Presidente Grupo Habitacional Nueva Esperanza Las Liras;

5. Sr. Luis Cornejo Figueroa, Presidente Grupo Habitacional Casas de Biscaya;

6. Sra. Verónica Becerra Narváez, Presidenta Grupo Habitacional Santa Teresita de Teno;

7. Sr. Alamiro Silva Ramírez, Presidente Grupo Habitacional de Mejoramiento Jerusalén;

8. Sra. Alejandrina Moya Céspedes, Presidenta Grupo Habitacional Bernardo O'Higgins;

9. Sra. Paola Castillo Figueroa, Presidenta Grupo Habitacional Juntos Crecemos;

10. Sra. Paola Fuentes Miranda, Presidenta Grupo Habitacional Don Clemente; y,

11. Patricia Opazo Gatica, Presidenta Comité de Adelanto Población Carlos González.

3) RESPUESTA: La Municipalidad de Teno, mediante Decreto Alcaldicio N° 127, de fecha 15 de julio de 2019, respondió el requerimiento de información, precisando, en primer término, que la Municipalidad no ha postulado a Subsidios del D.S. N° 49 consultados, según lo informado por la Directora de Desarrollo Comunitario. En cuanto a subsidios del Programa de Protección Patrimonio Familiar (PPPF) deniega el acceso a la información solicitada, en virtud de la casual de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por oposición manifestada por los Presidentes de los distintos Comités para la Vivienda comunales, beneficiarios de proyectos postulados y asignados, por subsidios de ampliación y/o mejoramiento; en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: Con fecha 16 de julio de 2019, don Juan Mellado dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Municipalidad de Teno, fundado en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de información.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo...

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