Decisión Nº C5130-21 de Consejo de Transparencia de 28/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893041

Decisión Nº C5130-21 de Consejo de Transparencia de 28/09/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC5130-21
Fecha28 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5130-21

Entidad pública: Hospital Clínico de Niños Roberto del Río

Requirente: Joaquín Lillo Leal

Ingreso Consejo: 07.07.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida en los numerales 1, 2 y parte del numeral 3 del requerimiento, ordenándose, asimismo, la entrega de información sobre el número de personal con dependencia directa e indirecta, así como sobre el monto en pesos del presupuesto con administración directa, en los términos señalados en la planilla excel adjuntada por el reclamante en su solicitud.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante, respecto de la cual se desestimó la inexistencia esgrimida por la reclamada, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

En sesión ordinaria N° 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5130-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2021, don Joaquín Lillo Leal solicitó al Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, -en adelante e indistintamente, Hospital-, lo siguiente:

"1.- Copia del organigrama vigente en formato pdf

2.- Copia de la resolución que lo autoriza.

3.- Planilla de grados del hospital, desde subdirectores hasta nivel jerárquico de jefe de sección; incluyendo asesores, jefes de departamento, y jefes de unidad, supervisores de servicios, etc, según planilla excel adjunta".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de julio de 2021, don Joaquín Lillo Leal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital Clínico de Niños...

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