Decisión Nº C5115-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224998

Decisión Nº C5115-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha03 Agosto 2021
Número de sentenciaC5115-21

DECISIÓN AMPARO ROL C5115-21

Entidad pública: Municipalidad de Cochamó.

Requirente: Samantha Guerrero Daniels.

Ingreso Consejo: 06.07.2021.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5115-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por con doña Samantha Guerrero Daniels en contra de la Municipalidad de Cochamó, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas en el período 2016-2021, con la aprobación de los concejales presentes; en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), se obtuvo desde el Portal Transparencia copia de la respuesta otorgada al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E15730 - 2021, de 23 de julio de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio...

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