Decisión Nº C5112-22 de Consejo de Transparencia de 08-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945482175

Decisión Nº C5112-22 de Consejo de Transparencia de 08-05-2023

Fecha08 Mayo 2023
Número de sentencia C5112-22
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Unidad de Análisis de Fondo C5112-22
DECISIÓN AMPARO ROL C5112-22
Entidad pública: Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG)
Requirente: Tomas Brain
Valenzuela
Ingreso Consejo: 13.06.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), referido
al acceso a la información presente en los certificados fitosanitarios de la misma forma y con
el mismo formato que lo recibe la Asociación de Exportadores ASOEX.
Lo anterior, por configurarse la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los
funcionarios del órgano reclamado, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos
que plausiblemente han de dedicarse a la búsqueda, sistematización y tratamiento de la
información pedida, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido.
En sesión ordinaria Nº 1355 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5112-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e

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