Decisión Nº C511-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903025532

Decisión Nº C511-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC511-22
Fecha05 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C511-22

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Ana Alfaro

Ingreso Consejo: 21.01.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, teniéndose por entregada extemporáneamente la información respecto del número de la resolución con que da inicio la investigación o sumario, y la sanción, absolución o prescripción.

Por su parte, se ordena la entrega de información sobre sumarios administrativos a funcionarios por realizar la práctica profesional mientras trabajaba o trabajar en otra actividad, estando con licencia médica en los últimos 10 años, específicamente, complemente los antecedentes entregados, en orden a que se informe la identidad del funcionario investigado y el fiscal que llevaba el sumario.

Lo anterior, por cuanto la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, habiéndose descartado las hipótesis de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 alegadas por el órgano reclamado y el tercero interesado.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C511-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2021, doña Ana Alfaro solicitó a Gendarmería de Chile lo siguiente: (...) "conocer si existen sumarios administrativos a funcionarios de los servicios dependientes de su cartera, por realizar práctica profesional mientras trabajaba o trabajar en otra actividad estando con licencia médica en los últimos 10 años. Si existen dar el número de la resolución que comienza la investigación o sumario, el nombre del funcionario investigado y la sanción, absolución o prescripción y nombre de fiscal que llevaba el sumario".

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 244, de fecha 20 de enero de 2022, el organismo respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Señaló que, la Unidad de Fiscalía informa la existencia de siete sumarios, administrativos, relacionados con la materia consultada.

No obstante lo anterior, indicó que, la información contenida en la documentación solicitada se acogió al Principio de Divisibilidad.

Sobre el resto de la información requerida, hizo presente que, la Institución se encuentra en la imposibilidad de entregarla, en virtud de la oposición formulada por algunos de los terceros interesados, en aplicación del artículo 20° de la Ley de Transparencia.

Asimismo, esgrimió que, en la especie concurre la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia, pues su comunicación o divulgación provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada, que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas, por el sólo hecho de ser tales, garantías que se vulneran al divulgar información confidencial respecto de la persona aludida en su solicitud.

Seguidamente, alegó que, dicha información es susceptible de ser reservada, en aplicación de la causal de reserva prevista en el artículo 21° N° 5 de la Ley de Transparencia, con relación a los artículos , y 10° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la Vida Privada.

Bajo esta lógica, razonó que, "(...) el antecedente solicitado es de aquellos que provienen de fuentes que no son accesibles al público en general, por lo que Gendarmería de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley antes mencionada, no hará entrega de la información requerida, y - en definitiva - guardará secreto de la misma, por contener datos de carácter personal - y sensible - de la persona por usted requerida".

3) AMPARO: El 21 de enero de 2022, doña Ana Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa parcial a la solicitud de acceso.

Hizo presente que, no se entregó el "número de la resolución con que comienza la investigación o sumario, el nombre del funcionario investigado y la sanción, absolución o prescripción y nombre de fiscal que llevaba el sumario".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio N° 3020, de fecha 14 de febrero de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) aclare si dio aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia y en la afirmativa acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que éstas ingresaron ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto, nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que...

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