Decisión Nº C5104-23 de Consejo de Transparencia de 10-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945483613

Decisión Nº C5104-23 de Consejo de Transparencia de 10-07-2023

Fecha10 Julio 2023
Número de sentencia C5104-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C5104-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Janet Naveda
Rodríguez.
Ingreso Consejo: 16.05.2023.
En sesión ordinaria N° 1368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5104-
23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 16 de mayo de 2023, doña Janet Naveda Rodríguez dedujo amparo a su
derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de
Migraciones, fundado en que la información entregada no corresponde a la señalada en
su solicitud, mediante la cual requirió información relativa al proceso de solicitud de
nacionalidad chilena de su hija.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se
advirtió que se está solicitando información sensible de un tercero, por lo que deberá

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