Decisión Nº C5103-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845617431

Decisión Nº C5103-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha18 Mayo 2020
Número de sentenciaC5103-19
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C5103-19

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Abraham Torres Valdebenito.

Ingreso Consejo: 14.07.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, respecto de diversa información sobre la pensión de invalidez percibida por una persona en particular.

Lo anterior, toda vez que la mayoría de las consultas formuladas, se refieren más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 1914, de la Constitución Política de la República, toda vez que para dar respuesta a lo solicitado, el órgano debería analizar o ponderar las circunstancias fácticas planteadas por el requirente a la luz de la normativa aplicable en la materia, para de esta manera emitir un pronunciamiento.

Asimismo, se rechaza el amparo respecto del monto de pensión por invalidez consultado, por constituir información relativa a la vida privada de una persona. Con todo, dicha información no obra en poder der servicio, al no encontrarse dentro de la esfera de sus atribuciones.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5103-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2019, don Abraham Torres Valdebenito solicitó a la Superintendencia de Pensiones, lo siguiente: "Según dictamen N° 410.0529/2009, de fecha 27 de agosto de 2009 (sesión N° 410.0034/2009), la señora (...) fue beneficiaria de pensión de invalidez, por manifestar una pérdida de capacidad...

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