Decisión Nº C5102-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828816353

Decisión Nº C5102-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC5102-19
Fecha10 Septiembre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5102-19

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Omar Bozo Berríos.

Ingreso Consejo: 15.07.2019.

En sesión ordinaria N° 1029 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5102-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Omar Bozo Berríos en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, referida a su ficha clínica completa; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), constató que el órgano remitió respuesta a la solicitud, el pasado 09 de agosto de 2019.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E12100, de 30 de agosto de 2019, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa del requirente a la notificación postal, dicho oficio fue remitido a la casilla electrónica consignada en el amparo, el 03 de septiembre de 2019, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido...

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