Decisión Nº C5101-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Fecha | 25 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C5101-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5101-22
Entidad pública: Municipalidad de Temuco.
Requirente: Consultores JC SpA.
Ingreso Consejo: 13.06.2022.
En sesión ordinaria N° 1301 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5101-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 13 de junio de 2022, Consultores JC SpA., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su petición, mediante la cual solicitó información sobre todos los procesos administrativos de investigación sumaria y/o sumarios administrativos en que haya estado involucrado la persona que indica, incluyendo los decretos que resolvieron cada uno de dichos procesos.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la persona jurídica no señaló apoderado al momento de ampararse. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E13204, de 18 de julio de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.
3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo...
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