Decisión Nº C5092-21 de Consejo de Transparencia de 21/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878058555

Decisión Nº C5092-21 de Consejo de Transparencia de 21/09/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente)
Número de sentenciaC5092-21
Fecha21 Septiembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5092-21

Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Requirente: Valentín Vera Fuentes.

Ingreso Consejo: 06.07.2021.

En sesión ordinaria N° 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5092-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 14 de septiembre de 2021, don Valentín Vera Fuentes indicó su conformidad con la respuesta otorgada por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C5092-21.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN...

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