Decisión Nº C5091-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 863112283

Decisión Nº C5091-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5091-20
Fecha24 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5091-20

Entidad pública: Municipalidad de Nancagua

Requirente: Marcelo Horta Horta

Ingreso Consejo: 20.08.2020

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5091-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Marcelo Horta Horta en contra de la Municipalidad de Nancagua, fundado en que la respuesta entregada se encuentra incompleta, relativa a los cobros de deudas a sociedades de inversión ordenandos en el informe que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó antecedentes complementarios al requerimiento formulado.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E18809 - 2020, de 30 de octubre de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido el estado de excepción de catástrofe decretado a nivel nacional, el oficio señalado en el numeral precedente, fue notificado al correo...

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