Decisión Nº C5089-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281873

Decisión Nº C5089-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha15 Enero 2019
Número de sentenciaC5089-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5089-18

Entidad pública: Dirección Nacional de Vialidad.

Requirente: San Felipe S.A.

Ingreso Consejo: 22.10.2018.

En sesión ordinaria N° 960 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5089-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Winstons Walton Villanueva, invocando la representación de San Felipe S.A., en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, referido a todos los documentos relacionados al proyecto y ejecución del traslado de la postación que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, informó que remitió respuesta a la solicitud, accediendo a la entrega de antecedentes.

2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E11145, de 31 de diciembre de 2018, consultó a la parte recurrente su parecer con la información otorgada por el organismo recurrido, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara sobre la misma. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio...

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