Decisión Nº C5082-21 de Consejo de Transparencia de 23/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878058633

Decisión Nº C5082-21 de Consejo de Transparencia de 23/09/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21N°2
Fecha23 Septiembre 2021
Número de sentenciaC5082-21

DECISIÓN AMPARO ROL C5082-21

Entidad pública: Universidad de Los Lagos

Requirente: Guido Pérez Maldonado

Ingreso Consejo: 05.07.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Los Lagos, relativo a la entrega de la información sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del título profesional del tercero opositor -aprobación de su práctica profesional y calificación de examen de grado o tesis-, por cuanto constituyen datos personales merecedores de reserva, en virtud de lo establecido en la Constitución Política de la Republica y la Ley sobre la Protección de la Vida Privada, sin que pueda apreciarse un interés público que justifique su revelación, toda vez que no constituyen la verificación de un requisito legal que habilite al ejercicio del cargo que actualmente la persona consultada detenta -Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras-.

En sesión ordinaria N° 1217 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5082-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de mayo de 2021, don Guido Pérez Maldonado presentó ante la Universidad de Los Lagos, el siguiente requerimiento:

"Solicito la siguiente información del ex alumno de esa universidad, don Juan Pablo Flores Astorga, de la sede San Fernando. 1.- Copia de su carpeta o expediente titulación. 2.- copia de sus prácticas profesionales, documentos o resoluciones que la autorizan, indicando comuna, establecimientos educacionales en que las llevo a cabo. 3.- copia del informe de práctica debidamente visado y autorizado por la dirección del establecimiento educacional en que la efectuó. 4.- certificado de notas, relativo a su examen de grado o defensa de tesis. Todo lo anterior, comprendido entre los años 2000 al 2012, ambos inclusive"

2) RESPUESTA: Por medio de Memo N° 36/2021 de 9 de junio de 2021, la Universidad de Los Lagos otorgó informó que, atendida la oposición ejercida por el ex alumno consultado, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley de...

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