Decisión Nº C508-22 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898520808

Decisión Nº C508-22 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC508-22
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C508-22

Entidad pública: Municipalidad de San Bernardo.

Requirente: Enrique Troncoso Vergara.

Ingreso Consejo: 21.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C508-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 21 de enero de 2022, don Enrique Troncoso Vergara, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud ingresada a través de la Oficina de Partes del municipio, mediante la cual en relación a las facturas y situación que indica, requirió que se informe: "1.- Por qué motivo no se ha dado cumplimiento a las Bases Administrativas del Contrato, en lo relacionado a los plazos de pago de servicios prestados. 2.- Cuándo se procederá al pago de las facturas adeudadas. 3.- Se solicita considerar adicional al pago de los montos señalados en las facturas anteriormente identificadas, los intereses y comisiones señaladas en la Ley N° 21.131" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El...

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