Decisión Nº C5066-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 861918375

Decisión Nº C5066-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-21 N°1
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC5066-20

DECISIÓN AMPARO ROL C5066-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Daniel Vásquez Medina

Ingreso Consejo: 20.08.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, información sobre la existencia de procesos de fiscalización en curso que involucre a Grupo Latam, con la notificación de la presente decisión.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la restante información reclamada, que implica develar antecedentes incorporados a los expedientes de fiscalización sustanciados por el SII en contra del contribuyente consultado.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes protegidos por la causal de reserva de afectación a las funciones del órgano y privilegio deliberativo (fiscalizaciones en curso) y el secreto tributario consagrado en el artículo 35 del Código Tributario, que a partir de la dictación de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, se hizo extensiva a los procesos de fiscalización realizados por el SII destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente (fiscalizaciones afinadas o concluidas).

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles A96-09, C650-10, C654-15, C3240-17, C4533-18 y C3521-20, entre otras.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5066-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2020, don Daniel Vasquez Medina solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente SII) lo siguiente: "Solicito se me informe, si existen procesos de fiscalización en curso aplicados a las empresas del grupo LATAM, asimismo en caso de haber fiscalizaciones con resultado de liquidación se detallen y finalmente si se ha oficiado a la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para informarle liquidaciones que deban ser cobradas".

2) RESPUESTA: El 4 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta N° 18907, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que consultada la Subdirección de Fiscalización de este Servicio, cabe informar que corresponderá denegar el requerimiento en atención a que entregar los antecedentes solicitados implica vulnerar la esfera de la vida privada y los derechos de carácter comercial o económico de distintos contribuyentes, configurándose respecto a la información solicitada la causal de denegación prevista en el artículo 212 de la ley N° 20.285.

Además, entregar la información requerida implicaría develar ámbitos, métodos de trabajo y mecanismos específicos de fiscalización, lo que afecta la prevención de actuaciones irregulares y de pesquisa temprana de situaciones de riesgo de incumplimientos e irregularidades tributarias; y de procesos internos de tratamiento de datos de los contribuyentes, todo lo cual configura un riesgo de daño cierto, probable y específico a la tarea de fiscalización que debe efectuar este Servicio en cumplimiento de un mandato legal, por lo que resulta imposible la entrega de la información requerida, al menos en este momento, conforme a lo establecido en el artículo 211, letra b), de la ley N° 20.285.

Adicional a lo anterior, no es posible entregar la información, por cuanto, ello vulneraría la reserva tributaria, pues los antecedentes requeridos contienen información tributaria cuya publicidad se encuentra prohibida al amparo de la causal legal de reserva tributaria establecida en el artículo 215 de la ley N° 20.285 en relación al artículo 35 del Código Tributario, esto es, el secreto tributario.

Lo anterior, debe ser analizado en directa relación con el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario, que establece: "Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: 9°. Que en los actos de fiscalización se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley; y que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código".

3) AMPARO: El 20 de agosto de 2020, don Daniel Vasquez Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° E15409, de 9 de septiembre de 2020, solicitado que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que...

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