Decisión Nº C5064-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014473

Decisión Nº C5064-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

Número de sentenciaC5064-18
Fecha23 Abril 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C5064-18

Entidad pública: Servicio de Salud Aysén.

Requirente: Hernán Uribe Cifuentes.

Ingreso Consejo: 19.10.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Aysén, relativo a la entrega de los antecedentes y resultados concernientes a la investigación sumaria que habría sido instruida mediante resolución N° 2350, del 23 de julio de 2018.

Lo anterior, en atención a que el órgano recurrido no ha justificado los motivos por los cuales carecería de competencia respecto de la información solicitada ni ha acreditado suficientemente que lo pedido no obra en su poder.

De proceder, la información deberá entregarse dando aplicación al principio de divisibilidad, respecto de los datos de tipo personal y sensible que puedan estar contenidos en los antecedentes solicitados (tales como el RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electrónico y teléfono particular, antecedentes médicos, familiares, entre otros) de personas naturales distintas del solicitante; asimismo, y en caso que la documentación incluya antecedentes de tal naturaleza respecto del reclamante, su disposición a éste debe ser presencial, previa acreditación de su identidad, o por su apoderado, facultado expresamente al efecto por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario, conforme lo dispone el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

Con todo, en el evento que la información requerida no obre en su poder, aquello deberá ser acreditado conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la instrucción general N° 10, dictada por esta Corporación.

Finalmente, se representa al organismo la extemporaneidad en la respuesta y la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5064-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2018, ingresó ante el Servicio de Salud Aysén, la solicitud de don Hernán Uribe Cifuentes, a través de la cual requirió lo siguiente:

"Me interesa conocer las conclusiones de investigación sumaria ordenada mediante resolución 2350, del 23 de julio de 2018, además de lo anterior me interesa tener acceso a los antecedentes presentados. Las situaciones...

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