Decisión Nº C5058-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869564

Decisión Nº C5058-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Disidente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha23 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5058-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 2

DECISIÓN AMPARO ROL C5058-21

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: Jorge González Muñoz.

Ingreso Consejo: 04.07.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República referido a un listado de las ejecuciones fiscales iniciadas dentro de los últimos 5 años, con indicación del rol de la causa, tribunal, región, domicilio, nombre y razón social del deudor, número de folio, monto neto de lo adeudado, entre otros antecedentes.

Lo anterior, por cuanto se concluye que la entrega de la información en la forma pedida permite identificar y atribuir la calidad de deudor a las personas ejecutadas en los respectivos procesos judiciales, con lo cual se configura a su respecto, la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y por estimar que su publicidad supone afectar en forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos de dichas personas.

Aplica criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema en fallo Rol N° 4681-2013, que acogió recurso de queja, y por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol N° 6531-2014, que acogió reclamo de ilegalidad, sobre materia similar, lo cual ha sido recogido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C2750-14, C1269-16, C1823-16, C2749-16, C3776-16, C1709-19, C5724-19, C6892-20 y C1345-21, entre otras.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el presente amparo, por tratarse de información sobre deudas por no pago de contribuciones, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que se trata de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del Estado. Aplica criterio de la I. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N° 2619-2012, y en las decisiones de los amparos roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597-20 y C598-20, entre otros.

En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5058-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2021, don Jorge González Muñoz requirió a la Tesorería General de la República lo siguiente: "Solicito a la Tesorería General de la República, la entrega por medio de una planilla Excel de un listado de todas las ejecuciones fiscales iniciadas durante dentro de los últimos 5 años con indicación de los datos del Rol de la causa, tribunal, región, comuna, domicilio, nombre y razón social del deudor, formularios con su número de folio contenidos en la nómina, monto neto de lo adeudado por folio y unidad encargada de dar curso progresivo a los autos. Lo anterior, en virtud de que...

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