Decisión Nº C5057-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044611

Decisión Nº C5057-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5057-21
Normativa aplicadaJusticia Militar ART-436 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°3

DECISIÓN AMPARO ROL C5057-21

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Héctor Gómez Arriagada.

Ingreso Consejo: 04.07.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenándose la entrega de los antecedentes reclamados, tarjando, previamente, toda la información que dé cuenta del motivo, fechas de salida y regreso al país de la comisión realizada por el almirante que fuere consultado, así como todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en aquellos.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha explicado ni acreditado de manera concreta y suficiente, el daño que provocaría su entrega, específicamente en lo relativo a la seguridad del Estado y a la Defensa Nacional, sin fundarse suficientemente la vinculación directa existente entre la protección de dichos bienes jurídicos y la seguridad de la institución y de su personal.

Se rechaza el amparo en lo referido a la entrega de la información correspondiente al motivo, fechas de salida y regreso al país de la comisión al extranjero consultada y que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, por cuanto su revelación podría otorgar indicios sobre los planes de operación o de servicio de la Armada de Chile, permitiendo establecer el objeto de tales desplazamientos, aspecto particularmente sensible, cuya publicidad puede afectar a la seguridad de la Nación, en lo relativo a la defensa nacional.

Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos rol C3593-21 y C3834-21, entre las mismas partes y respecto de antecedentes similares.

En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5057-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2021, don Héctor Gómez Arriagada solicitó a la Armada de Chile, lo siguiente: "Agradeceré remitir copia de los siguientes documentos incluyendo sus adjuntos o anexos:

a) Carta del Almirante de la Armada de México al Sr. CJA de Chile fechada el 16 de mayo de 2017, en el que le extiende invitación para participar en las actividades conmemorativas al CCVII aniversario de la independencia de México.

b) Mensaje ALMIRANTE Ordinario N° 160914 de Diciembre de 2015.

c) Mensaje ALMIRANTE Ordinario N° 291528 de Julio de 2016.

d) Mensaje DIRECPERS Ordinario N° 311645 de Julio de 2017.

e) Mensaje DIRECPERS Ordinario N° 141040 de Agosto de 2017.

f) Mensaje DIRECPERS Ordinario N° 271245 de Febrero de 2018.

g) Mensaje DIRCEPERS Ordinario N° 101126 de Abril de 2018.

h) Mensaje DIRECPERS Ordinario N° 221600 de Mayo de 2019".

2) RESPUESTA: El 2 de julio de 2021, mediante Oficio O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/668/H.G.A., el órgano otorgó respuesta a la solicitud, denegando lo solicitado por haber sido declarado reservado por la Excma. Corte Suprema en la causa rol N° 5426-19, señalando que "la Institución cumple con lo mandatado y resuelto por dicha Corte, sin que pueda revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos, debiendo cumplir sin más trámite el mandato judicial y sin que pueda calificar su fundamento, ni la justicia o legalidad de la resolución", calificando los antecedentes de carácter secreto y/o reservado, según lo dispuesto en los artículos 4361 del Código de Justicia Militar y 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional - en adelante ley N° 20.424-. En tal sentido, señaló que la información requerida hace referencia a fecha, lugar, motivos, cantidad, duración y viáticos de una comisión realizada por el Almirante que indica, funcionario de su alto mando, por lo que su divulgación daría cuenta de cómo dispone de dicho personal y, consecuentemente del estándar con que opera y que forma parte de los planes de empleo de los recursos humanos y económicos, antecedentes que se relacionan directamente con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, por expresa disposición del legislador.

En virtud de lo anterior, señaló que concurren las causales de secreto o reserva dispuestas en el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, éste último en relación con los artículos 4361 del Código de Justicia Militar y 34, letras a) y b), de la ley N° 20.424, citando diversa jurisprudencia de este Consejo.

3) AMPARO: El 4 de julio de 2021, don Héctor Gómez Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, alegó que "La Armada deniega la información solicitada invocando lo indicado por la Corte Suprema en la causa rol 5426-2019, indicando que dicha corte habría considerado como "reservada o secreta" la información requerida por no relacionarse "exclusivamente" con "actividades internacionales de protocolo", por contener datos que podrían debilitar el rol de la defensa, por afectar el deber de reserva según establece el código de justicia militar al tratarse de información de carácter secreto o reservado vinculada con planes de operación o servicio, armas de fuego, partes y piezas que dichas instituciones emplean y con equipos y pertrechos militares".

Acto seguido, reclamó que "Sin...

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