Decisión Nº C5045-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878384731

Decisión Nº C5045-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5045-21
Fecha19 Octubre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5045-21

Entidad pública: Municipalidad de Linares

Requirente: Valeria Faúndez Ravanal

Ingreso Consejo: 02.07.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Linares, referido a la entrega de la información correspondiente al proceso de adquisición de 6.000 bidones de cloro por parte del municipio, la cual, se tendrá por proporcionada, de manera extemporánea, con ocasión del presente reclamo.

Lo anterior, por cuanto, el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que el solo hecho de que exista un pronunciamiento pendiente al respecto por parte de la Contraloría General de la República, no constituye un motivo plausible para denegar su entrega.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite a la solicitante copia de los documentos acompañados por el órgano en esta sede.

En sesión ordinaria N° 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5045-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2021, doña Valeria Faúndez Ravanal solicitó a la Municipalidad de Linares la siguiente información:

"1) DECRETOS EXENTOS DAEM N° S 1375 y 1376 FECHA 20.04.2020, los que contienen los detalles de la adquisición de 6.000 bidones de cloro.

2) Memorándum N° 15 de fecha 12.05.2020 del Director S.I.G.

3) Orden de Pedido N° s 111 y 112 de fecha 20.04.2020.

4) Informe N° 36 de fecha 14.05.2020 elaborado por la Unidad de Control.

5) Todos los documentos que hayan sido elaborados en respuesta a los ya individualizados.

Solicito también acceso a todos los otros documentos existentes que estén relacionados a esta compra (6.000 bidones de cloro), incluyendo los documentos que indiquen los detalles de las cotizaciones efectuadas por la municipalidad, la información enviada por el o los proveedores y todos los memorándum vinculados a esta adquisición.

Solicito aplicar el principio de divisibilidad comprendido en la ley, en caso de que exista información que no pueda ser entregada por estar comprendida dentro de las excepciones que contempla la ley. Esto quiere decir que se entregará información publicable y se tachará lo que no se pueda publicar".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 14 de junio de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, venciendo el nuevo plazo el 29 de junio de 2021.

3) RESPUESTA: El 25 de junio de 2021, la Municipalidad de Linares respondió al requerimiento, indicando acceder a la entrega de la información, ello, adjuntando oficio de la Unidad Jurídica, en el que se señala que lo solicitado...

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