Decisión Nº C5044-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878597203

Decisión Nº C5044-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Concurrente),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha12 Octubre 2021
Número de sentenciaC5044-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C5044-21

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 02.07.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de informes o cuentas escritas del general mencionado, u otro funcionario, sobre el incidente aludido.

Lo anterior, por cuanto, lo solicitado forma parte de una investigación penal en curso, información que se encuentra amparada por la reserva legal establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal. Aplica criterio contenido en las decisiones recaídas en los amparos roles C7116-20 y C7449-20.

Hay voto concurrente del Consejero Francisco Leturia Infante, quien destaca que resulta ajustada a derecho la derivación efectuada por el organismo reclamado al órgano competente para conocer de ella, en la especie, el Ministerio Público.

En sesión ordinaria N° 1220 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5044-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de mayo de 2021, don Matías Rojas Medina solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:

"A. Se me informe si se instruyó alguna investigación interna o sumario administrativo, que diga relación con el procedimiento en que se habría visto involucrado el general (...), en octubre de 2020, que culminó con asaltante baleado, proporcionando copia del expediente;

B. Si existen informes o cuentas escritas del citado general u otro funcionario sobre el incidente, proporcione copia de los documentos;

C. Informe si el general (...) utilizó armas fiscales en dicho procedimiento y cuál, marca y características;

D. Informe de qué arma procedió la bala que impactó al asaltante, marca y características;

E. informe RUC, fiscalía y tribunal de la causa penal que se hubiere instruido al respecto".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 1 de junio de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 14 de junio de 2021, a través de Resolución Ex. N° 256, Carabineros de Chile respondió al requerimiento, indicando que, respecto a la pertinencia de lo solicitado en la letra C, tal información no puede ser entregada atendido a lo establecido en el artículo 436, N° 4, del Código de Justicia Militar, agregando que el Diccionario de la lengua española define pertrechos, en su primera acepción, como "municiones, armas y demás instrumentos, máquinas, etc., necesarios para el uso de los soldados y defensa de las fortificaciones o de /os buques de guerra", mientras que, en su segunda acepción los señala como "instrumentos necesarios para cualquier operación", definición como bien material, que ha sido ratificada por este Consejo en decisión de amparo Rol C453-10.

Por lo anterior, resulta claro que no cumplir el citado numeral 4 del artículo 436 del Código de Justicia Militar, implicaría entregar información relevante respecto a intereses institucionales se encuentre o no en funcionamiento, pudiendo confeccionar un mapa de ciclos de necesidades institucionales relativas directamente al personal en cuestión, lo que impide a la Institución entregar la información en los términos solicitados. Tal es así, que se advierte las necesidades institucionales, relativas a, naturaleza, cantidad y calidad, características de equipos de apoyo a operaciones policiales, de tal manera que se puedan evidenciar las vulnerabilidades y/o fortalezas con respecto al empleo operacional del material de diversa índole, afectando en definitiva de manera grave la seguridad y personal de la seguridad pública. El conocimiento de la materialidad del equipamiento personal tanto de las debilidades del material, tiempo de duración, resistencia, temporalidad de contingencia.

Luego en virtud de lo que dispone el artículo 21, N° 5, de la ley N° 20.285, el artículo 7, N° 5, del Reglamento de la ley, y el artículo 8, inciso 2, de la Constitución Política de la República, se refiere al estatus de ley de quórum calificado del Código de Justicia Militar, para de esta forma poder inferir, necesariamente, que los secretos que éste regula se encuentran amparados en la causal de reserva precitada.

Además, se debe complementar con lo dispuesto en la Orden General N° 2586 del 6 de julio de 2018, la que señala la "Directiva Complementaria del Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros de Chile N° 14", en donde en su numeral 2., indica: "DETERMINASE" que de conformidad a lo establecido en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la Republica en relación al numeral 3 del artículo 436 del Código de Justicia Militar; el artículo 21, de la Ley N° 20.285, la materia que por este acto se modifica tiene el carácter de secreta, toda vez que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones que la propia Carta Fundamental asigna a Carabineros de Chile. Además, por contener...

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