Decisión Nº C5037-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Número de sentencia | C5037-19 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C5037-19
Entidad reclamada: Servicio Nacional de Menores.
Requirente: N.N. N.N.
Ingreso Consejo: 10.07.2019.
En sesión ordinaria N° 1037 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5037-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 10 de julio de 2019, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Menores , fundado en lo siguiente: "vengo en citar nuevamente la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y la aplicación de los Artículos 45 (por denegar infundadamente el acceso a la información hasta esta fecha inclusive), 46 en sus párrafos 1° y 2° (por no entregar la información en la forma decretada no solo una sino en reiteradas oportunidades), 47 (ante el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa..) y 48 (al no publicar, a la fecha, las sanciones en los sitios electrónicos del Consejo y del Servicio".
2) Que, efectuado análisis de admisibilidad a la presente reclamación, no fue posible precisar su fundamento, esto es, si se trataba de un reclamo por incumplimiento de deberes de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Menores; o bien, si se trataba de un amparo por denegación de acceso a la información pública, deducido en contra de la misma institución.
3) Que, atendido lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba