Decisión Nº C5033-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777283261

Decisión Nº C5033-18 de Consejo de Transparencia de 15/01/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha15 Enero 2019
Número de sentenciaC5033-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5033-18

Entidad pública: Municipalidad de Estación Central.

Requirente: Pedro Zúñiga Rojas.

Ingreso Consejo: 18.10.2018.

En sesión ordinaria N° 960 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5033-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Pedro Zúñiga Rojas en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referida al cálculo por asignación de incentivo por mejoramiento de la gestión municipal de los años 2016 y 2017; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó datos adicionales a los inicialmente otorgados.

2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E11142, de 31 de diciembre de 2018, consultó a la parte recurrente su parecer con la respuesta otorgada por el organismo recurrido, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara sobre la misma. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta...

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